SCJN marca precedente: ¿Tienen menos culpa las mujeres en casos de secuestro?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo histórico que cambia la forma de juzgar el secuestro en México. A partir de ahora, los jueces deben aplicar la perspectiva de género al analizar el rol de las mujeres cuya única participación sea alimentar o cuidar a la víctima. El tribunal determinó que estas tareas, a menudo ligadas a estereotipos de cuidado o situaciones de subordinación, no siempre equivalen a ser coautora del crimen, lo que abre la puerta a penas reducidas frente a los castigos máximos de hasta 140 años de prisión.


Esta distinción legal marca una diferencia clara frente a la situación de los hombres. Si un varón realiza exactamente las mismas actividades de vigilancia o alimentación, es mucho más probable que sea juzgado como coautor material con la pena completa. Esto sucede porque el sistema legal mexicano no contempla para los hombres los mismos atenuantes por roles de género o vulnerabilidad histórica, asumiendo que su participación en la estructura criminal es voluntaria y consciente bajo el principio de dominio funcional del hecho.


Para que una mujer acceda a este beneficio, los tribunales deben revisar cada sentencia y comprobar que no tuvo control sobre la planeación o ejecución del delito. No se trata de una liberación automática, sino de aplicar el principio de proporcionalidad, diferenciando entre quienes diseñan el secuestro y quienes terminan involucradas por contextos de violencia o dependencia. Por el contrario, los hombres en la misma posición dependen estrictamente de demostrar que fueron cómplices secundarios, un camino jurídico mucho más estrecho y difícil de probar en el sistema actual.

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